Equipo Premezclado
Publicado el 2026-08-18
"El concreto no cumple" es una frase que se dice con mucha facilidad y que casi nunca viene acompañada de lo único que la sostiene: ensayos hechos como manda la norma. Antes de pensar a dónde reclamar, hay que saber si de verdad hay un incumplimiento.
Primero: ¿qué significa que no cumple?
La NSR-10 fija el criterio de aceptación en C.5.6.3.3. El nivel de resistencia de una clase determinada de concreto es satisfactorio si cumple los dos requisitos siguientes: (a) cada promedio aritmético de tres ensayos de resistencia consecutivos es igual o superior a f'c; y (b) ningún resultado del ensayo de resistencia es menor que f'c por más de 3.5 MPa cuando f'c es 35 MPa o menor, o por más de 0.10 f'c cuando f'c es mayor a 35 MPa.
Y "ensayo de resistencia" tiene una definición precisa en C.5.6.2.4: es el promedio de al menos dos probetas de 150 por 300 mm, o al menos tres de 100 por 200 mm, preparadas de la misma muestra y ensayadas a 28 días o a la edad establecida para determinar f'c. Un cilindro suelto no es un ensayo.
Además, las muestras deben tomarse con la frecuencia de C.5.6.2.1 y por personal calificado: C.5.6.1 exige que los ensayos de concreto fresco en obra y la preparación de probetas los hagan técnicos calificados en ensayos de campo, y los de laboratorio, técnicos de laboratorio calificados. Cilindros mal elaborados, mal identificados o mal curados no prueban nada.
La ruta técnica cuando un ensayo sale bajo
La NSR-10 tiene un procedimiento y conviene seguirlo en ese orden, porque saltárselo debilita cualquier reclamación posterior:
- C.5.6.5.1: si un ensayo de cilindros curados en laboratorio queda por debajo de los valores de C.5.6.3.3(b), o si los cilindros curados en obra indican deficiencia de protección y curado, deben tomarse medidas para asegurar que no se pone en peligro la capacidad de carga ni la durabilidad de la estructura.
- C.5.6.5.2: si se confirma la posibilidad de baja resistencia y los cálculos indican que la capacidad de carga se redujo significativamente, se permiten ensayos de núcleos extraídos de la zona en cuestión, de acuerdo con NTC 3658 (ASTM C42M). Deben tomarse tres núcleos por cada ensayo de resistencia que haya quedado por debajo.
- C.5.6.5.3: los núcleos deben conservarse húmedos en recipientes o bolsas herméticas y ensayarse no antes de 48 horas ni después de 7 días de extraídos, salvo aprobación distinta del profesional facultado para diseñar.
- C.5.6.5.4: el concreto de la zona representada se considera estructuralmente adecuado si el promedio de tres núcleos es al menos el 85 por ciento de f'c y ningún núcleo está por debajo del 75 por ciento de f'c.
- C.5.6.5.5: si no se cumplen esos criterios y la seguridad sigue en duda, la autoridad competente puede ordenar pruebas de carga conforme al Capítulo C.20.
Nota quién decide aquí: el profesional facultado para diseñar. Un reclamo que se salta este proceso llega sin la prueba que lo sostiene.
La ruta jurídica: depende de quién eres tú
Esta es la parte que más confunde, y la diferencia es determinante.
Si eres consumidor
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) define en su artículo 5, numeral 3, al consumidor como toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Un autoconstructor que compra concreto para su propia casa encaja. Una constructora que compra concreto como insumo de su negocio, no.
Siendo consumidor, cuentas con la garantía legal (artículos 7 y 8), que es la obligación del productor y del proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado del producto, y que según el artículo 10 recae solidariamente en ambos. El camino es:
- Reclamación directa al productor o proveedor. El artículo 58, numeral 5, la establece como requisito previo; debe identificar el producto, la fecha de adquisición y las pruebas del defecto. Hazla por escrito y guarda el envío.
- Respuesta en 15 días hábiles. El literal c) obliga a responder dentro de ese término con todas las pruebas en que se basa. Si no responde, eso se tiene como indicio grave en su contra.
- Si la respuesta es negativa o insatisfactoria, el literal f) te habilita para acudir ante el juez competente o ante la Superintendencia, mediante la acción de protección al consumidor del artículo 56, numeral 3.
La autoridad de consumo en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Además, la SIC puede imponer sanciones administrativas (artículo 61) por inobservancia del Estatuto del Consumidor, de reglamentos técnicos y de normas de metrología legal. Ese último punto sirve cuando la discusión no es de resistencia sino de cantidad: metros cúbicos que no llegaron.
Si compraste como empresa, para tu actividad económica
Entonces no estás en el terreno del Estatuto del Consumidor, sino en el del Código de Comercio, y las reglas cambian y aprietan:
- Artículo 934: si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega, vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que la hagan impropia para su natural destinación o para el fin previsto, el comprador tiene derecho a pedir la resolución del contrato o la rebaja del precio a justa tasación.
- Artículo 935: corresponde al vendedor probar que el comprador conocía o debía conocer el mal estado de la cosa.
- Artículo 936: es absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos cuando el vendedor los haya callado de mala fe.
- Artículo 938: y aquí está el dato que hay que tener presente desde el primer día: la acción prevista en los artículos 934 y 937 prescribirá en seis meses, contados a partir de la entrega.
Seis meses desde la entrega. Los cilindros se rompen a 28 días; si el resultado sale bajo y luego vienen las discusiones, los núcleos, los informes y las reuniones, ese plazo se consume más rápido de lo que parece. Si el asunto pinta serio, habla con un abogado pronto, no cuando ya se agotó la vía amistosa.
Resumen de rutas
| Quién eres | Marco aplicable | Primer paso | Ante quién |
|---|---|---|---|
| Autoconstructor, uso propio | Ley 1480 de 2011 | Reclamación directa escrita; respuesta en 15 días hábiles | SIC o juez competente |
| Empresa, insumo de su actividad | Código de Comercio, arts. 934 a 939 | Protesta al recibir y reclamación escrita | Jurisdicción ordinaria; prescripción de 6 meses (art. 938) |
| Problema de cantidad entregada | Metrología legal; Ley 1480 art. 61 | Contrastar remisiones contra lo facturado | SIC, vía administrativa |
| Duda estructural | NSR-10 C.5.6.5 | Que el profesional facultado para diseñar ordene el procedimiento | Autoridad competente |
La prueba que necesitas tener
- Contrato u orden de compra con las especificaciones pactadas (f'c en MPa, asentamiento, tamaño máximo del agregado).
- Todas las remisiones firmadas, con horas de cargue, llegada y descargue.
- La factura y su XML.
- Registros de asentamiento en el punto de descarga.
- Cilindros identificados, con constancia de quién los tomó y cómo se curaron.
- Informe del laboratorio, con identificación del laboratorio y de los técnicos.
- Comunicaciones escritas: cambios acordados, agua agregada y quién la autorizó, paradas, tapones.
Sin esto, un reclamo es una opinión. Con esto, es un caso. Acuérdalo desde la cotización en /solicitar-concreto.
Aviso. Esta guía es información general con las fuentes citadas y no constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería. Consulta a un abogado, a tu contador o al profesional facultado para diseñar, según corresponda, y verifica la versión vigente de cada norma en la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
Un cilindro me dio por debajo del f'c. ¿Ya puedo reclamar?
Todavía no. Un cilindro no es un ensayo: según C.5.6.2.4, el ensayo es el promedio de al menos dos probetas de 150 por 300 mm o tres de 100 por 200 mm de la misma muestra. Y el criterio de aceptación de C.5.6.3.3 admite cierta dispersión: permite que un resultado individual quede por debajo de f'c hasta en 3.5 MPa cuando f'c es 35 MPa o menor, siempre que el promedio de tres ensayos consecutivos sea igual o superior a f'c. Lo primero es verificar contra ese criterio.
¿La SIC me resuelve el problema técnico?
La SIC es la autoridad de protección al consumidor y conoce la acción de protección al consumidor. Pero no va a decidir si el edificio es seguro: eso corresponde al profesional facultado para diseñar y, en su caso, a la autoridad de control urbano. Son dos planos distintos y ambos pueden estar activos a la vez.
Firmé la remisión sin revisar nada. ¿Perdí el reclamo?
No necesariamente, pero tu posición es peor. El artículo 939 del Código de Comercio dispone que, entregadas las mercaderías, el comprador no será oído sobre defectos de calidad o faltas de cantidad si las examinó al tiempo de la entrega y las recibió sin previa protesta. Un vicio oculto, que por definición no era detectable en ese momento, se rige por el artículo 934. Cuál de los dos escenarios es el tuyo lo decide un juez sobre hechos concretos: consulta a un abogado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Depende del marco aplicable. En la vía mercantil, el artículo 938 del Código de Comercio fija seis meses desde la entrega para las acciones de los artículos 934 y 937. En la vía de consumo, la Ley 1480 de 2011 tiene sus propios términos. No asumas cuál te aplica: verifícalo con un abogado antes de que el tiempo juegue en tu contra.
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