Equipo Premezclado
Publicado el 2026-08-18
Comprar concreto premezclado con una llamada y un chat funciona hasta el día en que algo sale mal. Ahí aparecen las preguntas que nadie hizo: ¿qué asentamiento se pactó?, ¿quién paga la espera del mixer?, ¿quién toma los cilindros?, ¿el bombeo estaba incluido? Un contrato de suministro no es papeleo: es la lista de esas respuestas, escrita antes de que hagan falta.
Qué es, legalmente, un contrato de suministro
El Código de Comercio lo define en el artículo 968: El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. El régimen va de los artículos 968 a 980. Dos reglas útiles de ese bloque:
- Artículo 977: si no se pactó la duración del suministro, cualquiera de las partes puede darlo por terminado con preaviso en el término pactado, o en el establecido por la costumbre, o con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.
- Artículo 980: se aplican al suministro, en cuanto sean compatibles, las reglas de los contratos a los que correspondan las prestaciones aisladas. Es decir, las normas de la compraventa mercantil entran por la puerta de atrás, incluidas las de vicios ocultos.
Eso último tiene una consecuencia práctica que conviene tener en mente desde el primer despacho: el artículo 938 del Código de Comercio establece que la acción de los artículos 934 y 937 prescribirá en seis meses, contados a partir de la entrega.
Las cláusulas que sí importan
1. Objeto técnico, con números
No basta con "concreto". Deben quedar escritos: clase de concreto, f'c en MPa (kg/cm²) y edad de ensayo, asentamiento requerido con su tolerancia, tamaño máximo nominal del agregado, aditivos y adiciones, y si la mezcla es para bombeo. Si esto no está, no hay incumplimiento posible: no hay contra qué medir.
2. Programa de entregas y ritmo
Volumen total, volumen por fundida, ritmo en m³ por hora, ventanas horarias, aviso previo requerido para programar, y qué pasa si la obra cancela o si el proveedor no llega. La NSR-10 exige en C.5.10.5 que la colocación, una vez iniciada, sea una operación continua hasta terminar el panel o sección definida por sus juntas: el ritmo de entrega no es un detalle logístico, es una condición técnica.
3. Punto de entrega y transferencia del riesgo
¿La entrega se perfecciona en la boca de descarga del mixer, en la tolva de la bomba, o colocado en la formaleta? De eso depende quién responde por lo que pase después, y no es lo mismo si el bombeo lo hace un tercero.
4. La remisión: contenido obligatorio
Define qué debe traer cada remisión: obra de destino, clase de concreto y especificaciones, volumen del viaje, hora de cargue, hora de llegada, hora de inicio y fin de descargue, placa, y firma de quien recibe. Recuerda el artículo 939 del Código de Comercio: entregadas las mercaderías, el comprador no será oído sobre defectos de calidad o faltas de cantidad si las examinó al tiempo de la entrega y las recibió sin previa protesta. La remisión es donde se deja constancia de la protesta.
5. Control de calidad: quién, dónde, cuándo y quién paga
Debe quedar escrito quién toma las muestras y con qué calificación (C.5.6.1 exige técnicos calificados en ensayos de campo), en qué punto se muestrea, qué laboratorio ensaya, con qué frecuencia (la mínima de C.5.6.2.1: no menos de una vez al día, ni menos de una vez por cada 40 m³, ni menos de una vez por cada 200 m² de losas o muros, ni menos de una muestra por cada 50 tandas), quién asume el costo, y a quién se le entregan los resultados y en qué plazo.
6. Qué pasa si un ensayo sale bajo
Pacta el procedimiento por adelantado, alineado con C.5.6.5: quién ordena los núcleos según NTC 3658, quién los paga inicialmente, cómo se reparte el costo según el resultado, y en cuánto tiempo se resuelve. Deja claro que la decisión técnica corresponde al profesional facultado para diseñar. Sin esto, cada resultado bajo se convierte en una negociación desde cero.
7. Adición de agua en obra
La NSR-10 prohíbe en C.5.10.4 usar concreto al que después de preparado se le adicione agua, salvo aprobación del profesional facultado para diseñar, y el comentario del Título C precisa que sí se admite la práctica aprobada por la NTC 3318 de agregar agua para alcanzar el rango especificado de asentamiento, sin violar los límites de tiempo máximo de mezclado ni de relación agua/material cementante. Escribe en el contrato quién puede autorizarlo, cómo se registra en la remisión, y que cualquier adición no autorizada libera al proveedor o al comprador según corresponda.
8. Tiempos de descargue, espera y tiempo muerto
Cuánto tiempo de descargue está incluido por viaje, desde cuándo corre la espera, cómo se cobra, y quién la asume según la causa (obra no lista, acceso bloqueado, retraso del proveedor, lluvia). Es la fuente número uno de discusiones al facturar.
9. Bombeo
Si va en el mismo contrato, con su propia estructura de cobro y su alcance. Si va aparte, define expresamente la coordinación y quién responde cuando el material y el equipo no coinciden en el tiempo.
10. Precio, reajuste y facturación
Vigencia del precio, fórmula de reajuste si la hay y a qué insumos se indexa, plazo de pago, y forma de facturar. Ten presente el artículo 944 del Código de Comercio: el comprador tiene derecho a exigir la factura, y no reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los tres días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.
11. Garantías y límites de responsabilidad
Lee con lupa las cláusulas que limitan la responsabilidad del proveedor. El artículo 936 del Código de Comercio establece que es absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos cuando el vendedor los haya callado de mala fe; fuera de ese supuesto, hay espacio contractual. Que un abogado revise esa parte.
12. Solución de controversias
Peritaje técnico previo, conciliación, y luego arbitraje o jurisdicción ordinaria. Definir el mecanismo y la sede ahorra meses. Recuerda que los seis meses del artículo 938 corren mientras se negocia.
Tabla de verificación antes de firmar
| Cláusula | Riesgo si falta |
|---|---|
| Especificaciones técnicas completas | No hay contra qué medir un incumplimiento |
| Programa y ritmo de entregas | Juntas frías y tiempo muerto sin responsable |
| Punto de entrega y transferencia del riesgo | Nadie responde por lo que pasa entre el mixer y la formaleta |
| Contenido obligatorio de la remisión | Sin registro de horas ni de volumen; art. 939 juega en tu contra |
| Plan de control de calidad y quién lo paga | Ensayos improvisados que no prueban nada |
| Protocolo ante resultados bajos | Cada resultado bajo se negocia desde cero |
| Reglas sobre adición de agua | Resistencia comprometida sin responsable identificable |
| Tiempos de espera y tiempo muerto | Facturas sorpresa y discusiones al pagar |
| Precio, reajuste y facturación | Ajustes unilaterales de precio a mitad de obra |
| Límites de responsabilidad y garantías | Renuncias firmadas sin haberlas leído |
| Mecanismo de controversias | Meses perdidos mientras corre la prescripción |
Nada de esto exige un contrato de cincuenta páginas. Una orden de compra bien redactada, con estos puntos resueltos y firmada por ambas partes, hace el trabajo en la mayoría de las obras pequeñas y medianas. Empieza por pedir cotizaciones que ya incluyan estas variables en /solicitar-concreto, y ten el volumen bien estimado en /calculadora-de-concreto-premezclado.
Aviso. Esta guía es información general con las fuentes citadas y no constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería. Consulta a un abogado, a tu contador o al profesional facultado para diseñar, según corresponda, y verifica la versión vigente de cada norma en la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Necesito contrato o basta la orden de compra?
Lo que importa no es el título del documento sino que las condiciones estén escritas y aceptadas por ambas partes. Una orden de compra que recoge especificaciones, programa, control de calidad, tiempos y facturación cumple la función. Un contrato largo lleno de generalidades y sin especificaciones técnicas, no.
El proveedor me manda su formato y no acepta cambios. ¿Qué reviso primero?
Tres cosas: las especificaciones técnicas del objeto, las cláusulas de limitación de responsabilidad y garantía, y las reglas de tiempo muerto y facturación. Son las que más plata mueven. Y ten presente el artículo 936 del Código de Comercio sobre la nulidad de estipulaciones que excluyan la garantía por vicios ocultos callados de mala fe. Que lo mire un abogado antes de firmar.
¿Puedo terminar el contrato si el proveedor incumple los tiempos?
Depende de lo pactado. Si no se estipuló duración, el artículo 977 del Código de Comercio permite a cualquiera de las partes terminar con preaviso. Los efectos de un incumplimiento y las indemnizaciones dependen de los hechos y del contrato: es una consulta para un abogado, no una respuesta general.
¿Quién debe pagar el laboratorio?
No hay una regla legal que lo imponga: es materia de negociación. Lo importante es que quede definido, junto con quién elige el laboratorio, quién toma las muestras y a quién se entregan los resultados. Un esquema frecuente es que el comprador asuma el control rutinario y que el costo de los ensayos adicionales por resultados bajos, incluidos los núcleos, se reparta según el resultado.
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