Equipo Premezclado
Publicado el 2026-08-18
Cuando una estructura se agrieta, se asienta o amenaza ruina, la primera reacción es buscar un culpable único. Rara vez lo hay: en Colombia la responsabilidad está repartida entre varios actores por normas distintas, y saber quién responde de qué determina a quién se le reclama y con qué prueba.
El mapa de responsables
| Actor | De qué responde, en términos generales |
|---|---|
| Propietario y titular de la licencia | De construir conforme a lo aprobado; la Ley 400 de 1997, art. 18, lo señala en obras bajo el umbral de supervisión |
| Diseñador estructural | Del diseño y de atender consultas durante la obra |
| Ingeniero geotecnista | Del estudio geotécnico y de atender consultas durante la obra |
| Revisor independiente de diseños | Del alcance de la revisión que certificó (art. 3, Ley 1796 de 2016) |
| Constructor | De ejecutar conforme a planos y especificaciones aprobados, y de los controles mínimos de calidad |
| Supervisor técnico independiente | De la supervisión y de la certificación técnica de ocupación que expide bajo juramento (art. 6, Ley 1796 de 2016) |
| Proveedores de materiales | De que lo entregado corresponda a lo pactado y a las normas aplicables |
| Curador urbano y autoridad de control urbano | De la expedición de licencias y del control urbano posterior |
La regla central: el artículo 2060 del Código Civil
Todo el mundo la cita y casi nadie la lee completa. El numeral 3 dice, literalmente:
"Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2057, inciso final."
Tres cosas que se pasan por alto:
- Cubre tres causas distintas: vicio de la construcción, vicio del suelo que el constructor debió conocer por su oficio, y vicio de los materiales.
- Si los materiales los suministró el dueño, la responsabilidad del constructor se limita conforme al artículo 2057, inciso final. Si tú compraste el concreto por tu cuenta y contrataste la mano de obra aparte, esto te aplica directamente.
- El numeral 4 añade que el recibo otorgado por el dueño después de concluida la obra solo significa que el dueño la aprueba como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de esa responsabilidad. Recibir la obra no es renunciar a nada.
Ese plazo de diez años es un término de garantía: define durante cuánto tiempo el hecho dañoso queda cubierto. El plazo que tienes para demandar una vez ocurrido el hecho es una cuestión distinta, sujeta a las reglas de prescripción, y no se resuelve leyendo este artículo. Consúltalo con un abogado antes de dejar correr el tiempo.
La garantía legal del Estatuto del Consumidor
La Ley 1480 de 2011, en su artículo 8, es explícita: "Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año." Y el artículo 10 dispone que, ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Recuerda que "consumidor" está acotado en el artículo 5, numeral 3: destinatario final, para necesidad propia, privada, familiar o doméstica, o empresarial no ligada intrínsecamente a su actividad económica.
El amparo de perjuicios patrimoniales en vivienda nueva
La Ley 1796 de 2016 agregó una obligación específica. Su artículo 8 dice: "Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados."
Dos detalles: el plazo se cuenta desde la certificación técnica de ocupación, no desde la entrega física ni desde la escritura. Y el parágrafo excluye a quien construye para su uso propio, siempre que no transfiera ninguna unidad durante el término del amparo.
Y si construyes tu propia casa, ¿quién responde?
Tú, en buena medida. El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, como quedó tras la Ley 1796 de 2016, dispone que en las edificaciones por debajo del umbral de supervisión técnica independiente la obra debe ejecutarse conforme a lo aprobado en la licencia, recayendo la responsabilidad sobre el constructor, diseñador estructural, y quienes hayan ostentado la titularidad del predio y de la licencia de construcción. Si eres el propietario, el titular de la licencia y quien dirige la obra, esos tres sombreros son el mismo.
¿Y la concretera?
La concretera responde por lo que vendió: que el concreto entregado corresponda a la clase, resistencia y características pactadas, en la cantidad facturada. No responde por el diseño estructural, ni por la colocación, ni por la compactación, ni por el curado, ni por la formaleta, ni por el acero de refuerzo. Esa frontera es exactamente donde se pelean todos los casos.
El artículo 2060, numeral 3, menciona el vicio de los materiales como una de las causas por las que responde el constructor frente al dueño. Eso no impide que el constructor, a su vez, repita contra el proveedor: son relaciones contractuales distintas, y ahí vuelven a aparecer los artículos 934 a 939 del Código de Comercio, incluido el plazo de seis meses del artículo 938.
Cómo se prueba de dónde vino la falla
Sin prueba, la discusión es una pelea de versiones y la gana el que tenga mejores abogados, no el que tenga razón. Lo que sirve:
- Cilindros e informes de laboratorio, con muestreo, elaboración y curado conforme a NTC 454, NTC 550 y NTC 673, y por técnicos calificados (C.5.6.1).
- Núcleos según NTC 3658, con el procedimiento de C.5.6.5 y su criterio de aceptación (promedio de tres núcleos al menos 85 % de f'c y ninguno por debajo del 75 %).
- Remisiones y facturas, que amarran cada m³ a una hora y a un elemento.
- Actas de supervisión y bitácora, con las consultas al diseñador estructural y al geotecnista documentadas.
- Planos aprobados, registro de modificaciones ejecutadas y estudio geotécnico.
Fíjate en un patrón: casi toda esa prueba se genera durante la obra, no después. Cuando aparece la grieta, ya no hay forma de fabricarla.
Lo que puedes hacer antes de que pase
- Contratar diseño estructural y estudio geotécnico de verdad, no un plano genérico.
- Verificar con el curador urbano si tu obra requiere revisión independiente de diseños y supervisión técnica independiente.
- Comprar el concreto con especificaciones escritas y exigir remisión y factura con descripción específica.
- Hacer el control de calidad que manda C.5.6 y guardar los informes.
- Documentar por escrito toda desviación y toda decisión tomada en obra.
- Guardar la carpeta completa durante años: el plazo de garantía por estabilidad se cuenta en décadas.
Empieza por pedir el concreto con las especificaciones correctas en /solicitar-concreto, y con el volumen bien calculado en /calculadora-de-concreto-premezclado.
Aviso. Esta guía es información general con las fuentes citadas y no constituye asesoría legal, tributaria ni de ingeniería. Consulta a un abogado, a tu contador o al profesional facultado para diseñar, según corresponda, y verifica la versión vigente de cada norma en la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Tengo diez años para demandar al constructor?
No es lo que dice la norma. El numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil establece que el constructor responde si el edificio perece o amenaza ruina en los diez años subsiguientes a su entrega: es el período dentro del cual el hecho queda cubierto. El tiempo del que dispones para ejercer la acción judicial una vez ocurrido el hecho se rige por las reglas de prescripción, que son otras. No asumas una equivalencia: consulta a un abogado apenas aparezca el problema.
Si el concreto salió con baja resistencia, ¿le reclamo a la concretera o al constructor?
Depende de con quién tengas el contrato. Si compraste el concreto directamente, tu relación es con la concretera. Si el material lo compró el constructor, tu reclamación es contra él, y él verá si repite contra su proveedor. Y ojo: una resistencia baja en el cilindro no prueba por sí sola que el problema estuvo en el material; también pueden estar en juego el curado, la colocación o la propia toma de la muestra.
La obra ya la recibí y firmé. ¿Eso me deja sin nada?
El numeral 4 del artículo 2060 del Código Civil dice expresamente que el recibo otorgado por el dueño después de concluida la obra solo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad del numeral anterior. Recibir no es renunciar. Cómo aplica a tu caso es una consulta legal.
¿Quién responde si yo mismo dirigí la obra?
El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, tal como quedó tras la Ley 1796 de 2016, hace recaer la responsabilidad, en las obras por debajo del umbral de supervisión técnica independiente, sobre el constructor, el diseñador estructural y quienes hayan ostentado la titularidad del predio y de la licencia. Si esos papeles los reúnes tú, la respuesta es incómoda pero clara.
¿Necesitas una cotización real?
No pierdas tiempo calculando solo. Nuestra red tiene a las mejores plantas listas para atenderte.
Cotizar ahora mismo¿Solo quieres comparar? Revisa los precios del concreto premezclado por ciudad o usa la calculadora de m³.
Encuentra concreteras por zona
Espacio de marca
Tu marca puede figurar aquí
Laboratorios, bombeo, aditivos y cemento: aparece ante quienes leen estas guías y cotizan concreto. Ver planes →
El ecosistema del concreto
Toda obra necesita más que concreto. Explora los aliados verificados del rubro:


