Qué debe decir la remisión del mixer y por qué es tu única prueba
Normativa y especificación

Qué debe decir la remisión del mixer y por qué es tu única prueba

La remisión es el documento que amarra el concreto entregado con la estructura fundida. Qué exige la NSR-10 alrededor de la entrega y qué revisar antes de firmarla.

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Equipo Premezclado

Publicado el 2026-08-18

Cuando una placa se fisura o un cilindro falla a los 28 días, la discusión se resuelve con papeles. Y el papel que amarra el concreto entregado con la estructura fundida es la remisión del mixer: el comprobante de entrega que el conductor le pasa al maestro y que casi siempre se firma sin leer, con la mano sucia, mientras la bomba ya está trabajando. Esta guía explica qué respaldo normativo tiene ese documento y qué revisar antes de firmarlo.

La remisión no es un recibo: es trazabilidad

La NSR-10 no aprueba concreto por el aspecto de la mezcla. Lo aprueba por ensayos de cilindros (C.5.1.2) y por los criterios de aceptación de C.5.6.3.3. Pero un cilindro solo, sin contexto, no prueba nada: hay que poder decir de qué entrega salió, de qué clase de concreto era y en qué parte de la estructura se descargó. Ese vínculo es exactamente lo que aporta la remisión.

El reglamento lo dice de forma directa. C.1.3.2 (a) exige que los registros de supervisión técnica incluyan «forma de entrega, colocación e informes de ensayos que documenten la cantidad, ubicación de la colocación, ensayos del concreto fresco, resistencia y otros ensayos para todas las clases de mezclas de concreto». Y el comentario CR1.3.2 explica cómo se identifica la mezcla: los ingredientes y la composición «se encuentran identificadas por una designación de mezcla (señalada en el comprobante de entrega), que a su vez permite identificar la ubicación de la colocación en la estructura».

Qué exige la NSR-10 alrededor de la entrega

Qué exigeSección de la NSR-10Qué dice
El premezclado se entrega según NTC 3318C.5.8.2«El concreto premezclado debe mezclarse y entregarse de acuerdo con los requisitos de NTC 3318 (ASTM C94M) o NTC 4027 (ASTM C685M)»
Registro de la entrega y de dónde se colocóC.1.3.2 (a)Los registros deben incluir «forma de entrega, colocación e informes de ensayos que documenten la cantidad, ubicación de la colocación, ensayos del concreto fresco, resistencia y otros ensayos para todas las clases de mezclas de concreto»
La mezcla se identifica por su designaciónCR1.3.2Los ingredientes y la composición de la mezcla «se encuentran identificadas por una designación de mezcla (señalada en el comprobante de entrega)»
Muestreo por clase de concreto y por díaC.5.6.2.1Una muestra por día, por cada 40 m³ y por cada 200 m² de losa o muro, de cada clase de concreto colocada
Prohibido agregar agua después de preparadoC.5.10.4«No debe utilizarse concreto al que después de preparado se le adicione agua… a menos que sea aprobado por el profesional facultado para diseñar»
Los informes van también al productorC.5.6.1, modificado por el Decreto 092 de 2011Los informes de los ensayos de aceptación se distribuyen al diseñador, al supervisor técnico, al contratista, al productor del concreto y, cuando se requiera, al propietario y a la autoridad competente
Los registros se conservanC.1.3.4Los registros de supervisión técnica deben ser conservados por el supervisor técnico durante el plazo fijado por el Título I después de terminado el proyecto

El punto que más pleitos causa: el agua en obra

C.5.10.4 es tajante: «No debe utilizarse concreto al que después de preparado se le adicione agua, ni que haya sido mezclado después de su fraguado inicial, a menos que sea aprobado por el profesional facultado para diseñar». El comentario matiza que esto no excluye la práctica aprobada en la NTC 3318 de agregar agua para alcanzar el rango de asentamiento especificado, siempre que no se violen los límites de tiempo de mezclado ni la relación agua/material cementante.

La diferencia entre las dos situaciones es documental. Si se agregó agua, tiene que quedar anotado en la remisión: cuánta, quién la autorizó y en qué momento. Una remisión firmada sin esa anotación, en un camión al que sí se le echó agua, convierte un problema del proveedor en un problema de la obra. Y al revés: la anotación protege también al proveedor.

La misma lógica aplica al tiempo. La descarga tardía cambia el material. El artículo 630 de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras del INVIAS —una especificación oficial colombiana, aunque escrita para obra vial— ordena rechazar en la entrega «todo concreto que haya desarrollado algún endurecimiento inicial, así como aquel que no sea entregado dentro del límite de tiempo aprobado o no tenga el asentamiento dentro de los límites especificados». Si en tu obra hay un límite de tiempo pactado, la hora de cargue y la hora de llegada tienen que estar en el papel para poder invocarlo.

Qué revisar antes de firmar

Esta lista es de práctica comercial, no una transcripción de la NTC 3318 (más abajo se explica por qué). Son los campos que permiten defenderse después:

  • Identificación del proveedor y de la planta. Razón social y NIT. Sin eso no hay a quién reclamarle.
  • Número de remisión y fecha. Es el identificador que se cita en la bitácora de obra y en los informes de laboratorio.
  • Designación de la mezcla y f'c en MPa. Debe coincidir letra por letra con lo que dice el plano estructural. Si el plano dice 21 MPa y la remisión dice 17,5 MPa, no firmes: devuelve el viaje.
  • Volumen despachado en m³. Es lo que se paga y lo que se compara contra el volumen que la obra realmente recibió.
  • Asentamiento solicitado y tamaño máximo del agregado. Son parte de la especificación, no un detalle.
  • Hora de cargue en planta y hora de llegada a obra. Y, si se anota, la hora de inicio y fin de descargue.
  • Agua o aditivo agregado en obra, con firma de quien lo autorizó. El campo suele existir; casi nunca se llena.
  • Destino en la estructura. «Placa de entrepiso eje 3-5», no «obra». Es lo que exige poder reconstruir C.1.3.2 (a).
  • Quién recibe. Nombre legible, no solo un garabato.

Guarda las remisiones con los resultados de laboratorio. Si el proyecto tiene supervisión técnica independiente, C.1.3.4 obliga al supervisor a conservar los registros durante el plazo que fija el Título I; tu copia te sirve aunque el proyecto ya se haya entregado.

Si el concreto no cumple

La ruta técnica es la del Capítulo C.5: los ensayos de aceptación los hace un laboratorio que cumpla ASTM C1077 (C.5.6.1, según la redacción que le dio el Decreto 092 de 2011), y el mismo decreto obliga a que esos informes lleguen también al productor del concreto. Es decir, el proveedor tiene derecho a enterarse y tú tienes derecho a que se entere.

La ruta comercial es la del Estatuto del Consumidor. La Ley 1480 de 2011 define en su artículo 7 la garantía legal como «la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos», y su artículo 8 fija los términos, contados desde la entrega del producto. La autoridad que vigila esa materia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Pero cualquier reclamación empieza por lo mismo: la remisión, la factura y los informes de laboratorio.

Si aún estás eligiendo proveedor, pregunta antes de contratar qué trae su remisión y si entrega copia. Puedes pedir cotizaciones a varias concreteras y comparar también en eso. Y para llegar con el volumen definido, usa la calculadora de concreto premezclado.

Preguntas frecuentes

¿La NSR-10 dice exactamente qué campos debe traer la remisión?

No. La NSR-10 remite a la NTC 3318 (C.5.8.2) y da por hecho que la mezcla se identifica en el comprobante de entrega (CR1.3.2), pero la lista de campos vive en la NTC 3318 de Icontec, que es una norma de venta y no está publicada libremente. Por eso la lista de esta guía se presenta como práctica del mercado, no como transcripción normativa.

¿Puedo negarme a recibir un viaje?

Sí, y a veces debes. Un concreto que llegó con una designación distinta a la del plano, endurecido, fuera del tiempo pactado o con un asentamiento fuera del rango especificado es un concreto que no cumple lo pedido. Lo importante es dejarlo por escrito en la misma remisión antes de devolver el camión, y avisar al supervisor técnico.

¿Sirve la remisión si no hay cilindros?

Sirve para probar qué se compró y qué se entregó, pero no para probar la resistencia: eso solo se prueba con ensayos (C.5.1.2). Recuerda que C.5.6.2.3 permite prescindir de ensayos cuando el total de una clase de concreto es menor que 10 m³ y el supervisor técnico aprueba otra evidencia; fuera de ese caso, sin cilindros no hay aceptación posible.

¿Cuántas remisiones deberían tener un juego de cilindros asociado?

Depende del volumen y del área. C.5.6.2.1 exige al menos una muestra por día por cada clase de concreto, y además una por cada 40 m³ y una por cada 200 m² de losa o muro. Un ensayo es el promedio de dos cilindros de 150 × 300 mm o de tres de 100 × 200 mm de la misma muestra (C.5.6.2.4), y no puede hacerse más de un ensayo de una sola tanda de mezclado.

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